Canal de denuncias para despachos de abogados

Los despachos de abogados están, con frecuencia, entre los sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales (Ley 10/2010) — cuando intervenís en determinadas operaciones: compraventas, creación de sociedades, gestión de fondos o activos de clientes, entre otras. En esos casos, el canal de denuncias es obligatorio sea cual sea el tamaño del despacho.

La pregunta que más se repite: ¿choca con el secreto profesional?

No. El canal no es una vía para investigar a vuestros clientes ni para sortear el secreto profesional, que sigue rigiéndose por sus propias normas (deontológicas y de la Ley 10/2010 en lo que respecta a las obligaciones de prevención de blanqueo). Es un cauce interno: para que socios, asociados, pasantes o personal administrativo puedan comunicar irregularidades del propio despacho —desde un incumplimiento normativo hasta una situación de acoso— con garantías de confidencialidad y sin miedo a represalias.

Un reto propio de la estructura de un despacho

La ley exige que el Responsable del Sistema actúe con independencia real. En un despacho con jerarquía clara entre socios y asociados, eso puede ser delicado si el propio despacho es pequeño: conviene valorar si el Responsable debe ser un socio sin vínculo directo con el resto del equipo, un órgano colegiado, o incluso una designación externa para garantizar esa independencia frente a todos los niveles del despacho.

Qué aporta tenerlo resuelto

Cómo lo montamos para un despacho

Canal con vuestra propia dirección, política y modelo de comunicación ya redactados, y flexibilidad para designar como Responsable a quien de verdad pueda actuar con independencia dentro de vuestra estructura.

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