Canal de denuncias para inmobiliarias
Las agencias inmobiliarias están entre los sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales (Ley 10/2010) — la actividad de intermediación en compraventas se considera especialmente expuesta al blanqueo. Eso significa que, sea cual sea vuestro tamaño, necesitáis canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023, no solo a partir de 50 empleados.
Dónde suele fallar el cumplimiento en una inmobiliaria
- Operaciones sospechosas que nadie canaliza: un agente puede detectar señales de blanqueo en una operación (pagos fraccionados en efectivo, compradores opacos, precios anómalos) sin tener un cauce formal, interno y protegido, para comunicarlo.
- Comisiones y conflictos de interés: prácticas irregulares entre agentes o con colaboradores externos que rara vez se reportan por miedo a represalias o a perjudicar una venta.
- Redes de franquicia: si operáis con varias oficinas o sois una franquicia, hay que decidir si cada oficina tiene su propio canal o si es uno centralizado — y eso también determina a qué autoridad se comunica la designación del Responsable si tenéis oficinas en más de una comunidad autónoma (te lo explicamos en la guía de comunicación a la A.A.I.).
Qué cauces cubre el canal
No sustituye a vuestros protocolos de prevención de blanqueo (identificación de clientes, análisis de riesgo, comunicación al SEPBLAC cuando proceda) — es el cauce donde agentes, colaboradores, franquiciados o proveedores pueden informar de irregularidades internas: desde indicios de blanqueo no gestionados correctamente hasta cualquier otra infracción normativa grave.
Cómo lo montamos para una inmobiliaria
- Canal con tu propia dirección y logo, listo para enlazar desde tu web y tus contratos de captación.
- Política del canal y modelo de comunicación a la autoridad ya redactados.
- Válido tanto si sois una oficina única como una red — si tenéis presencia en varias comunidades autónomas, os indicamos exactamente a qué organismo comunicar la designación del Responsable.