La Ley 2/2023 obliga a toda empresa de 50+ trabajadores, pero también, sin importar el tamaño, a notarías, asesorías, inmobiliarias, joyerías y demás sujetos obligados por la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales. Actívalo hoy: denuncias anónimas, acuse de recibo automático, identidad cifrada y libro-registro. Todo lo que exige la ley, listo en 10 minutos.
Sin instalación, sin permanencia. Tu canal en una dirección propia: 1r9.com/tu-empresa
Si eres «sujeto obligado» por la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, la obligación de tener canal no depende de tu plantilla. Estos son los sectores con más pymes y autónomos afectados:
Notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Auditores, contables externos y asesores fiscales que asesoran como actividad principal.
Intermediación en compraventa o alquiler desde 10.000 €/mes o 120.000 €/año.
Cuando gestionan operaciones inmobiliarias, societarias o cuentas de clientes.
Comercio profesional de joyas, metales preciosos, arte o antigüedades.
En los términos del artículo 39 de la Ley 10/2010.
Hay 25 categorías en total en el artículo 2. Consulta la lista completa y resuelve tus dudas →
No es un formulario de contacto con otro nombre: cada pieza del sistema responde a un artículo concreto de la Ley 2/2023.
El informante elige. Si se identifica, sus datos se cifran con AES-256 y nunca se muestran en claro fuera del expediente autorizado.
La ley da 7 días naturales para el acuse. Lo emitimos en el mismo segundo.
Código y clave de seguimiento para que el informante lea tu respuesta sin desvelar quién es.
La clave de cifrado vive fuera de la base de datos: ni un volcado de la BBDD revela identidades. Los adjuntos se guardan fuera de la web pública.
Recepción, accesos y cambios de estado quedan anotados con fecha y autor.
Si un expediente no se tramita en 3 meses, los datos personales se suprimen solos.
Tres pasos y un cartel en el tablón de anuncios. Eso es todo.
Date de alta con tu correo, indica el nombre de tu empresa y quién será el Responsable del Sistema. Obtienes tu dirección propia: 1r9.com/tu-empresa.
Descarga el QR del canal para el tablón, la intranet o el pie de los contratos. Nosotros te damos también los textos de política del canal listos para usar.
Recibes cada comunicación en tu panel con su cuenta atrás legal. Respondes, investigas y cierras dejando constancia en el libro-registro.
El mejor precio del mercado. Nuestra obsesión es que cumplir la ley no sea un lujo.
La obligación alcanza a todas las empresas con 50 o más trabajadores, y sin umbral de plantilla a las que operan en sectores como prevención de blanqueo de capitales (notarías, asesorías, inmobiliarias, joyerías...), servicios financieros, seguros, seguridad del transporte o medio ambiente. Además, muchas pymes lo implantan voluntariamente: es un requisito habitual en licitaciones y en los programas de compliance que atenúan la responsabilidad penal de la empresa (art. 31 bis del Código Penal).
Si tu actividad está en el artículo 2 de la Ley 10/2010 —por ejemplo, eres notario, asesor fiscal, agente inmobiliario o joyero—, sí: la obligación depende de tu actividad, no de tu plantilla. Consulta aquí si tu sector está incluido.
No disponer de un Sistema interno de información es infracción muy grave según la Ley 2/2023, con multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas, además de posibles prohibiciones de contratar con el sector público.
Sí. La ley obliga a admitir y tramitar comunicaciones anónimas. Nuestro sistema de código y clave permite además mantener un diálogo con el informante anónimo, algo que la ley también exige poder hacer.
Solo el Responsable del Sistema que tu empresa designe accede a los expedientes de su canal. La identidad del informante viaja cifrada y cada acceso queda registrado. Nosotros, como encargados del tratamiento, no accedemos al contenido salvo obligación legal.
Sí, dos gestiones que la herramienta te deja preparadas: aprobar formalmente la política del canal (te damos el modelo) y designar al Responsable del Sistema, cuya designación debe comunicarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o al órgano autonómico competente.
Sí. Aunque un autónomo con pocos empleados no suele estar obligado, cada vez más clientes y contratistas lo exigen en sus cadenas de proveedores, y tenerlo demuestra diligencia. El precio está pensado precisamente para ese caso.